Texto oficial
Artículo 7º: La función docente-directiva es aquella Ley Nº19.070
de carácter profesional de nivel superior que, sobre la Art.7º
base de una formación y experiencia docente específica
para la función o del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el inciso cuarto del artículo 24, se ocupa
de lo atinente a la dirección, administración,
supervisión y coordinación de la educación, y que
conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas
sobre el personal docente, paradocente, administrativo,
auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
La función principal del Director de un
establecimiento educacional será dirigir y liderar el
proyecto educativo institucional. Asimismo, será el
responsable de velar por la participación de la comunidad
escolar, convocándola en las oportunidades y con los
propósitos previstos en la ley
En el sector municipal, entendido en los términos del
artículo 19 Y de esta ley, el Director complementariamente
deberá gestionar administrativa y financieramente el
establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones
y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas
aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley
Nº 19.410.