Texto oficial
Artículo 7º bis.- Los Directores de establecimientos
educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les
asigna el inciso segundo del artículo anterior y para
asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el
ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes
atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las
metas y objetivos del establecimiento, los planes y
programas de estudio y las estrategias para su
implementación; organizar y orientar las instancias de
trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de
los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas
necesarias para que los padres o apoderados reciban
regularmente información sobre el funcionamiento del
establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas
dentro del equipo directivo del establecimiento.
Los Directores del sector municipal, para cumplir con
las funciones complementarias que les otorga el artículo
anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar
y evaluar el trabajo de los docentes y del personal
asistente de la educación. En el ejercicio de estas
facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el
término de la relación laboral de hasta un 5% de los
docentes del respectivo establecimiento, siempre que se
encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el
último proceso de reconocimiento en que les correspondió
participar y, además, no hayan postulado al proceso de
inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes
o, habiendo postulado, lo reprobaron; proponer al sostenedor
el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como
asistente de la educación; designar y remover a quienes
ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe
Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en
el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la
selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a
ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos
de las asignaciones contempladas en el inciso primero del
artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y
promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y
controlar los recursos que le fueren delegados en
conformidad a la ley.