Texto oficial
Artículo 8º: Las funciones técnico- pedagógicas son Ley Nº19.070
aquellas de carácter profesional de nivel superior que, Art.8º
sobre la base de una formación y experiencia docente
específica para cada función, se ocupan respectivamente de
los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia:
orientación educacional y vocacional, supervisión
pedagógica, planificación curricular, evaluación del
aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de
procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que
por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo
informe de los organismos competentes.