Texto oficial
Artículo 11.- Los profesionales de la educación
tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su
desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y
competencias pedagógicas.
Los profesionales de la educación son responsables de
su avance en el desarrollo profesional.
Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del
desempeño profesional de los docentes, mediante la
actualización y profundización de sus conocimientos
disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su
práctica profesional, con especial énfasis en la
aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y
profesionales, así como también el desarrollo y
fortalecimiento de las competencias para la inclusión
educativa.
En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos
educacionales y en particular sus directores y equipos
directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el
desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos
docentes, asegurando a todos ellos una formación en
servicio de calidad.
Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso
anterior los establecimientos educacionales podrán contar
con el apoyo de los docentes de su dependencia que
pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto
II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño
profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo
para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros
establecimientos educacionales y, o equipos docentes.
Esta formación considerará la función que desempeñe
el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo
profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al
proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento
educativo del respectivo establecimiento educacional, a su
contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.