Texto oficial
Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, como los
administradores de los establecimientos regidos por el
decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la
formación para el desarrollo profesional de los docentes
que se desempeñen en sus respectivos establecimientos,
estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos.