Texto oficial
Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus
equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional
de los docentes del establecimiento educacional. Para estos
efectos podrán:
1. Proponer al sostenedor planes de formación para el
desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre
otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo
como la información provista por el Sistema de
Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional
Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo
colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de
nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares
y pedagógicos a través de la práctica docente.