Texto oficial
Artículo 12 ter.- El Ministerio de Educación, a
través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación
e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente
"el Centro", colaborará en el desarrollo de los
profesionales de la educación ejecutando programas, cursos
o actividades de formación de carácter gratuito, de manera
directa o mediante la colaboración de universidades
acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, como
también otorgando becas para éstos.
Los programas, cursos o actividades de formación
indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos
programas conducentes a una formación de postgrado.
El diseño e implementación de estos programas, cursos
o actividades deberá considerar tanto las necesidades de
los equipos docentes de los establecimientos educacionales,
como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de
Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título
III. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos
del sistema, reconociendo con ello el carácter formativo de
las evaluaciones del sistema de reconocimiento del
desarrollo profesional.
El Centro deberá realizar, de manera directa o
mediante la colaboración de universidades acreditadas o
instituciones sin fines de lucro certificadas por este de
acuerdo al artículo 12 quáter, programas, cursos y
actividades específicas para los siguientes grupos de
profesionales de la educación:
1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los
primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se
ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres,
cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se
refiere el artículo 18 G.
2. Docentes que se encuentren en los tramos inicial o
temprano y que no han logrado avanzar en su proceso de
reconocimiento profesional. A ellos se ofrecerá apoyo para
su desarrollo profesional y para mejorar su desempeño,
velando para que alcancen al menos el tramo profesional
avanzado.
Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación
continua para los docentes, conforme a las necesidades de
estos formuladas por las comunidades educativas a través de
sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y
apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que
se desarrolle en los establecimientos educacionales.
Con todo, en la oferta de cursos y programas
impartidos, se podrán considerar todos los niveles de
educación regular considerados en el decreto supremo N°2,
de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la
educación de nivel parvulario esta formación podrá
otorgarse además al personal técnico que desarrolla
funciones de aula.