Texto oficial
Artículo 12 quinquies.- Corresponderá al Centro
mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas
que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán
obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles,
contado desde la fecha de la notificación por carta
certificada de la solicitud de información por parte del
Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los
cursos o programas, la nómina de profesionales de la
educación que se hayan matriculado, su porcentaje de
asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones
finales, indicando su aprobación o reprobación, si
corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la
información solicitada dentro del plazo señalado, se
procederá a la suspensión de su inscripción en el
registro, hasta que dicha información sea efectivamente
entregada al Centro.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones
deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año
un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados
en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas
certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior.
De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos
y programas y se eliminarán del registro respectivo.