Texto oficial
Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de
inducción administrados e implementados por el Centro, el
docente principiante deberá firmar un convenio con éste,
en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes
obligaciones:
a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis
horas semanales exclusivamente para el desarrollo de
actividades propias del proceso de inducción.
b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro
que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de
inducción.