Texto oficial
Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras
realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a
percibir una asignación de inducción, correspondiente a un
monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de
Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.
Esta asignación será imponible, tributable, no
servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración,
y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que
se reajusten las remuneraciones del sector público.
En el caso de los procesos de inducción desarrollados
de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá
estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el
artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción
administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma,
a través del sostenedor al docente principiante.