Texto oficial
Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a
través del Centro, mediante resolución fundada y, en el
caso señalado en la letra b), previa audiencia del
interesado y del director o equipo directivo si
correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de
inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de
aquellos docentes principiantes que:
a) sean desvinculados del establecimiento en que se
desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de
inducción, o
b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas
en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a
lo que en éstos se señale.
En caso que el sostenedor ponga término al proceso de
inducción por incumplimientos del principiante o mentor,
éste deberá restituir al Ministerio de Educación los
recursos no utilizados en el proceso de inducción.