Texto oficial
Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar,
ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá
en un conjunto sistemático de actividades relacionadas
directamente con el objeto del proceso de inducción,
metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo
su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.
Este plan deberá considerar, a lo menos, la
planificación de las actividades de aula del respectivo
docente principiante y visitas periódicas del docente
mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas
entre el docente mentor y el docente principiante a su
cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades
del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios
establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a
actividades que desarrolle el Centro para los procesos de
inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de
inducción del establecimiento educacional establecido en el
artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto
educativo del establecimiento educacional donde se
desempeña el docente principiante y su contexto.
El Centro pondrá a disposición de los docentes
mentores modelos de planes de mentoría.