Texto oficial
Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de
inducción administrados por el Centro, le corresponderá a
éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para
lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación
de los procesos de inducción, el que considerará al menos:
a) La correcta vinculación de los docentes mentores
con quienes desempeñen la función docente-directiva en los
establecimientos en que se desarrolla la mentoría.
b) La evaluación que hará el docente principiante a
su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para
estos efectos establezca el reglamento.
c) La evaluación del director del establecimiento en
que se haya desarrollado el respectivo proceso de
inducción.