Texto oficial
Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción
administrados por el Centro, previa audiencia del
interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante
resolución fundada del Centro, dispondrá el término del
proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a
percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son
causales de incumplimiento:
a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas
en la resolución señalada en el artículo 18 S, de acuerdo
a lo que en éste se señale.
b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función,
por el Centro o por el director y equipo directivo, según
corresponda.
c) Eliminada.
Asimismo, se excluirá del registro público de
mentores a los profesionales que incurran en alguna de las
circunstancias establecidas en las letras precedentes, por
segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su
reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años
de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla
con los requisitos legales para ello.
De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un
nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por
el tiempo que falte para el término de su proceso de
inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas
de los honorarios de mentoría.