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Artículo 18 W del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 9693640

Texto oficial

Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.