Texto oficial
Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores,
según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos
docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de
inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar
las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus
respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se
altere el normal funcionamiento del establecimiento
educacional.