Texto oficial
Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema
de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también "el
Sistema", que tiene por objeto reconocer y promover el
avance de los profesionales de la educación hasta un nivel
esperado de desarrollo profesional, así como también
ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar
desempeñándose profesionalmente en el aula.
El sistema regulado en el presente título se aplicará
a los profesionales de la educación que se desempeñen en
los establecimientos educacionales regidos por el decreto
con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de
1980, y a los que ocupan cargos directivos y
técnicos-pedagógicos en los Departamentos de
Administración Educacional de cada municipalidad, o de las
corporaciones educacionales creadas por estas.
El sistema está constituido, por una parte, por un
Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo
Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo
integral que reconoce la experiencia y la consolidación de
las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que
los profesionales de la educación alcanzan en las distintas
etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de
progresión en distintos tramos, en virtud del cual los
docentes pueden acceder a determinados niveles de
remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo
Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema
de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III
del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el
apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a
través del proceso de Inducción establecido en el Título
II.
El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se
inspira en los siguientes principios:
a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la
formación y desarrollo de profesionales que cumplen una
misión decisiva en la educación integral de sus
estudiantes.
b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la
autonomía del profesional de la educación para organizar
las actividades pedagógicas de acuerdo a las
características de sus estudiantes y la articulación de un
proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las
normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo
institucional, a las orientaciones legales del sistema
educacional y a los programas específicos de mejoramiento e
innovación.
c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema
promoverá el compromiso personal y social, así como la
responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de
todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y
conductas éticas propios de un profesional de la
educación.
d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la
formación profesional continua de los docentes, de manera
individual y colectiva, la actualización de los
conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los
métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en
que se desempeñan.
e) Innovación, investigación y reflexión
pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la
capacidad de innovación e investigación vinculadas a la
práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de
un saber pedagógico compartido.
f) Colaboración: se promoverá el trabajo
colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente
a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por
directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan
el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de
ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos
de enseñanza-aprendizaje.
g) Equidad: el sistema propenderá a que los
profesionales de la educación de desempeño destacado
ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos
vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades
educativas a dichos estudiantes.
h) Participación: el sistema velará por la
participación de los profesionales de la educación en las
distintas instancias de la comunidad educativa y su
comunicación con los distintos actores que la integran, en
un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las
personas.
i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá
el compromiso del profesional de la educación con su
comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a
la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos
los estudiantes.
j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el
cumplimiento de los fines y misión de la función docente,
implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo
pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de
la educación.