Texto oficial
Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del
desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo
profesional docente estará estructurado en tres tramos que
culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen
ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de
carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez
alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo
profesional.