Texto oficial
Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley,
se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional
docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta
experiencia, los docentes señalados en el artículo 19
logren alcanzar un determinado nivel de competencias y
habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita
a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo
profesional y asumir crecientes responsabilidades en el
establecimiento, de conformidad a esta ley.