Texto oficial
Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los
estándares de desempeño profesional y el conocimiento de
las bases curriculares, el Centro diseñará , en
colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación,
y ejecutará los siguientes instrumentos:
a) Un instrumento de evaluación de conocimientos
específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y
nivel que imparte.
b) Un portafolio profesional de competencias
pedagógicas que evaluará la práctica docente de
desempeño en el aula considerando sus variables de
contexto. Dicho portafolio considerará, al menos,
evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas
del docente sobre:
1. Desempeño profesional en el aula, considerando la
vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de
enseñanza aprendizaje.
2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y
cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras
relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo
19 J, en su contexto cultural.
3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza,
actividades académicas, innovación pedagógica,
investigación y otras relacionadas con un desarrollo
profesional de excelencia.
4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio
profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que
dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo
dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de
estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su
función de acuerdo a los requisitos que determine un
reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile
deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el
caso de los estudios de postgrado efectuados en el
extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados
o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en
los tratados internacionales vigentes.
En el caso de los tramos Experto I y Experto II se
considerará especialmente una especialización pedagógica
a elección del docente en ámbitos tales como currículum,
convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa,
inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre
otros.
En el caso de aquellos profesionales de la educación
y otros que se desempeñen en modalidades educativas que
requieren de una metodología especial de evaluación para
el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales
como las diversas formas de la educación especial, aulas
hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de
educación media técnica profesional, el Centro deberá
adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en
el inciso precedente a dichos requerimientos.
Los instrumentos indicados en las letras a) y b) del
inciso primero deberán construirse diferenciadamente para
cada uno de los niveles y modalidades de educación, y
considerarán el derecho de los y las docentes y educadoras
de rendir instrumentos atingentes a la función que
desempeñan.