Texto oficial
Artículo 19 S.- El profesional de la educación que,
perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional
docente, obtenga resultados de logro profesional que no le
permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de
reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no
podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento
educacional donde se desempeñen profesionales de la
educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.
Asimismo, aquel docente que perteneciendo al tramo
profesional temprano obtenga resultados de logro profesional
que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos
consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser
desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su
reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente y su antigüedad.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
anteriores, transcurrido el plazo de dos años contado desde
la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser
contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial
del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los
instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años
siguientes a su contratación. En esta oportunidad, si el
docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de
tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en
el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro
dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus
funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su
reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan
avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser
contratado en el mismo ni en otro establecimiento
educacional donde se desempeñen profesionales de la
educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.
Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos
anteriores, los resultados de los instrumentos de
evaluación servirán para la creación, en cada
establecimiento educacional, de un plan de formación para
el desarrollo profesional docente, cuya orientación se
determinará a partir de los resultados obtenidos en
aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora
inmediatamente anterior. El plan de formación deberá
constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y
deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se
publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la
totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro
años.