Texto oficial
Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el
Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de
Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente
título.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
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