Texto oficial
Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional
Docente y la aplicación de los programas, cursos y
actividades de formación señaladas en el párrafo II del
Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo
cual el Ministerio de Educación encargará dicha
evaluación a una organización internacional de reconocida
experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.
Asimismo, esta revisión deberá considerar la
información que entregue la Agencia de la Calidad de la
Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z
bis y el artículo siguiente.