Texto oficial
Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación
regidos por este Título les serán aplicables las normas
del párrafo III del Título I, del Título II y del Título
III.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60439 / 9693687.