Texto oficial
Artículo 72 bis.- El alcalde podrá considerar como
salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se
refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de
licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior
a seis meses en los últimos dos años, sin mediar
declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses
señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N°
18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo.
El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el
inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del
profesional docente respecto a la condición de
irrecuperabilidad de su salud y que no le permite
desempeñar el cargo.
La facultad señalada en este artículo será ejercida
por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación
Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el
respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N°
21.040.