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Artículo 4 de la Ley 19.491

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60443 / 8300855.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las administradoras estarán obligadas a: a) Llevar los libros que prescribe la ley y los que determine la Superintendencia y mantener, en las sedes donde ejerzan su actividad, copia de los contratos tipo que utilice a disposición del público y de la autoridad competente. b) Enviar a la Superintendencia estados financieros semestrales, la cual podrá exigirles que sean objeto de auditoría por auditores independientes. La Superintendencia reglamentará, mediante normas de carácter general, la forma como deberá darse cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.