Texto oficial
Artículo 4º.- Las administradoras estarán obligadas
a:
a) Llevar los libros que prescribe la ley y los que
determine la Superintendencia y mantener, en las sedes donde
ejerzan su actividad, copia de los contratos tipo que
utilice a disposición del público y de la autoridad
competente.
b) Enviar a la Superintendencia estados financieros
semestrales, la cual podrá exigirles que sean objeto de
auditoría por auditores independientes.
La Superintendencia reglamentará, mediante normas de
carácter general, la forma como deberá darse cumplimiento
a las obligaciones establecidas en este artículo.