Texto oficial
Artículo 5º.- Si las administradoras no dieren
cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o
estatutarias que las rijan, la Superintendencia podrá
sancionarlas, debiendo para ello comunicar por escrito a la
afectada la resolución correspondiente. Las sanciones
serán las contempladas en el inciso primero, Nºs 2, 4 y 5
del artículo 44 y en el inciso segundo del artículo 50 del
D.F.L. Nº 251, de 1931.
Los actos u omisiones de la Superintendencia en
relación a las administradoras, estarán sujetos a los
recursos que contempla el decreto ley Nº 3.538, de 1980, en
su Título V.