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Artículo 5 de la Ley 19.491

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60443 · idParte: 8300856

Texto oficial

Artículo 5º.- Si las administradoras no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rijan, la Superintendencia podrá sancionarlas, debiendo para ello comunicar por escrito a la afectada la resolución correspondiente. Las sanciones serán las contempladas en el inciso primero, Nºs 2, 4 y 5 del artículo 44 y en el inciso segundo del artículo 50 del D.F.L. Nº 251, de 1931. Los actos u omisiones de la Superintendencia en relación a las administradoras, estarán sujetos a los recursos que contempla el decreto ley Nº 3.538, de 1980, en su Título V.