Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.491

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60443 / 8300858.

Texto oficial

Artículo 7º.- Serán aplicables a las administradoras todas las normas contenidas en los Títulos III y IV del decreto ley Nº 3.538, de 1980. En caso de aplicarse por la Superintendencia la sanción de revocación de la autorización de existencia, las operaciones que se hubieren efectuado por parte de la administradora serán liquidadas por un liquidador designado por el Superintendente en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931.