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Artículo 9 del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6048 / 8256070.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Superintendente, a través de sus delegados, ejercerá en las Juntas de Accionistas y en los Directorios de las Empresas organizadas como sociedades anónimas, las atribuciones y facultades pactadas en cada una de ellas en convenios suscritos, o que se suscriban, con la Corporación de Fomento de la Producción, los cuales se entenderán formar parte integrante de los respectivos estatutos sociales. En las demás empresas ejercerá por sí o por un delegado las funciones de fiscalización que le encomienda el presente decreto ley.