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Artículo 4 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584230.

Texto oficial

Art. 4.o Cada uno de estos Consejos tendrá su jurisdiccion sobre los abogados que ejerzan su profesion en el distrito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva. El Consejo de Santiago tendrá, ademas, la supervijilancia de los Consejos provinciales y de la órden de abogados en toda la República.