Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584231.

Texto oficial

Art. 5.o Los Consejeros serán elejidos por votacion directa de los abogados inscritos en el Rejistro de cada Colejio en la forma que establezca el reglamento que se dicte para la aplicacion de la presente lei. Para ser miembro del Consejo se necesita tener la calidad de abogado ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema, y residir en el lugar en que el Consejo ejerza sus funciones. Podrán ser elejidos los abogados que se hayan retirado del ejercicio de la profesion y residan en el lugar en que el Consejo deba sesionar.