Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584232.

Texto oficial

Art. 6.o El Consejo durará en sus funciones por tres años; y las vacancias que ocurran serán llenadas por el mismo Consejo a propuesta en terna del Presidente y por el tiempo que falte para completar el período.