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Artículo 7 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584233.

Texto oficial

Art. 7.o El Consejo se constituirá elijiendo de entre sus miembros un presidente y un 1.er y 2.o vice-presidente. Los cargos de consejeros y presidente del Consejo serán gratuitos. Elejirá, asimismo, un secretario, tesorero, un bibliotecario y los empleados subalternos para la oficina. Los sueldos de estos empleados serán fijados por el Consejo.