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Artículo 8 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584234.

Texto oficial

Art. 8.o En las reuniones jenerales los abogados podrán someter a la consideracion del Consejo todas las medidas que creyeren convenientes para el prestijio de la órden o el ejercicio de la profesion.