Texto oficial
Art. 9.o Corresponde al Consejo de su jurisdiccion:
a) Prestar proteccion a los abogados, mantener la disciplina profesional, velar por el prestijio y prerrogativas de la profesion y la regularidad y correccion de su ejercicio.
Las cuestiones que se susciten entre abogados por causas relacionadas con el ejercicio de la profesion, deberán ser sometidas a la resolucion del Consejo, que procederá como amigable componedor sin ulterior recurso.
b) Recomendar a las Cortes de Apelaciones a los abogados que consideren aptos para el desempeño de las funciones judiciales.
c) Servir de árbitro en las cuestiones de honorarios entre el abogado y su cliente, cuando este último lo solicite.
d) Correr con la inversion de los fondos provenientes de las patentes profesionales de su distrito jurisdiccional, en conformidad al presupuesto anual que deberá formarse y someterse a la aprobacion del Presidente de la República.
e) Informar al Presidente de la República sobre las cuestiones legales en que recabe su opinion.
f) Discernir las recompensas que se acuerden a las obras publicadas en el pais sobre materias comprendidas en las asignaturas del curso de Derecho y ciencias políticas y sociales de la Universidad del Estado.
g) Asistir a la sesion de apertura de las Cortes el dia que se inicie el año judicial.
h) Llevar en Santiago, el rejistro de los abogados titulados en la República y en cada uno de los consejos provinciales el rejistro especial de los abogados en ejercicio, dentro de su respectivo distrito jurisdiccional.
i) Hacer presentaciones al Presidente de la República sobre la conducta funcionaria de los miembros del poder judicial para el ejercicio de las facultades que le correspondan por la constitucion y la lei.
j) Sesi�nar una vez al mes, a lo ménos, y establecer una sancion para el caso de inasistencia.