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Artículo 11 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584238.

Texto oficial

Art. 11. Las personas que se creyeren víctimas de los procedimientos incorrectos de algun abogado podrán ocurrrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente el motivo de la queja, oyendo al inculpado. Estas reclamaciones y la decision que sobre ellas recaiga no podrán ser publicadas sin acuerdo espreso del Consejo bajo la multa de $ 500 a $ 1,000 que se aplicarán sumariamente por el juez de letras en lo civil que corresponda.