Texto oficial
Art. 11. Las personas que se creyeren víctimas de los procedimientos incorrectos de algun abogado podrán ocurrrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente el motivo de la queja, oyendo al inculpado.
Estas reclamaciones y la decision que sobre ellas recaiga no podrán ser publicadas sin acuerdo espreso del Consejo bajo la multa de $ 500 a $ 1,000 que se aplicarán sumariamente por el juez de letras en lo civil que corresponda.