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Artículo 12 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584239.

Texto oficial

Art. 12. Toda sentencia ejecutoriada que condene a un abogado a la pena de suspension del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título deberá ser comunicada al Presidente del Colejio de Abogados donde está inscrito el reo, y asimismo al Consejo de Santiago.