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Artículo 13 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584240.

Texto oficial

Art. 13. El título de abogado será espedido por una comision compuesta del presidente de la Corte Suprema, del presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y del presidente del Consejo Jeneral de Abogados de Santiago. En caso de falta o imposibilidad de alguno de los miembros de esta comision será subrogado por el que haga sus veces. Ante esta comision se comprobarán los requisitos que las leyes exijan para poder ser abogado y se rendirá un exámen en la forma que determine el reglamento. Servirá de ministro de fe el secretario de la Corte Suprema.