Texto oficial
Artículo 3°- Las remuneraciones o subsidios que corresponda pagar al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sometido a reposo preventivo será de cargo exclusivo de ésta.
Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856246.