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Artículo 3 del Decreto Ley 420

Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856246.

Texto oficial

Artículo 3°- Las remuneraciones o subsidios que corresponda pagar al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sometido a reposo preventivo será de cargo exclusivo de ésta.