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Artículo 4 del Decreto Ley 420

Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856247.

Texto oficial

Artículo 4°- Derógase lo dispuesto en el Art. 38 del D.F.L. N° 31, de 1953.