Texto oficial
Artículo 4°- Derógase lo dispuesto en el Art. 38 del D.F.L. N° 31, de 1953.
Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856247.