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Artículo 3 del Decreto Ley 422

Decreto Ley 422

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6070 / 8825770.

Texto oficial

Art. 3.o Fusiónase en un solo y a partir del 1.o de abril del presente año los puestos de administrador y mecánico del Servicio de Chañaral, y cuyos sueldos se consultan en los ítem 307 y 308 del presupuesto.