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Artículo 4 del Decreto Ley 422

Decreto Ley 422

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6070 / 8825771.

Texto oficial

Art. 4.o Modifícase, a partir del 1.o de enero del presente año, el sueldo de mecánico del taller de medidores de la Inspeccion, consultado en el ítem 224 del presupuesto, de $ 3,600 a $ 4,800 anuales, de manera que con el nuevo plan de sueldos del presente decreto-lei, tenga el sueldo de $ 8,400 anuales.