Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060560.

Texto oficial

Art. 9.o El requerimiento dirijido al diario o escrito periódico para que inserte la respuesta, puede probarse por cualquiera de los medios legales, y los receptores públicos están obligados a notificarlo, a peticion del interesado, sin mayor dilacion y sin mas trámite. Presentada la denuncia por no haberse publicado oportunamente la respuesta, el tribunal, con el mérito de las pruebas acompañadas o que se agregaren breve y sumariamente y despues de oir al Director o en su rebeldía se pronunciará sobre ella dentro de tercero dia. Si en el fallo se condenare al Director, podrá ordenar el tribunal que se lleve a efecto desde luego, no obstante cualquier recurso que se haya interpuesto.