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Artículo 11 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060562

Texto oficial

Art. 11. No se podrá ejercer el derecho de respuesta con relacion a las apreciaciones personales que se formulen en artículos de crítica literaria, histórica, artística o científica, sin perjuicio de la sancion a que pueden dar lugar esos artículos, si por medio de su publicacion se cometiere alguno de los delitos penado en la presente lei.