Texto oficial
Art. 14. El que por alguno de los medios enumerados en el artículo 12, induzca a uno o varios miembros de la fuerza armada a infrinjir sus deberes militares o a desobedecer a sus superiores jerárquicos en lo concerniente a las leyes y reglamentos del ramo será castigado, aunque la infraccion o desobediencia no llegue a producirse, con reclusion menor en cualquiera de sus grados y multa de doscientos a tres mil pesos.