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Artículo 16 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060569.

Texto oficial

Art. 16. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de aplicarse preferentemente, cuando fueren pertinentes, las disposiciones de los artículos 122, 123, 125 y 127 del Código Penal.