Texto oficial
Art. 17. La publicacion o reproduccion de noticias falsas, de documentos supuestos, adulterados o atribuidos enexactamente a otra persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, será castigada con reclusion menor en su grado mínimo y multa de ciento a mil pesos, o con una de esas penas únicamente, siempre que la publicacion o reproduccion haya sido hecha de mala fe.
Igual pena tendrán los que maliciosamente publicaren disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que deban mantenerse reservados por su naturaleza.