Texto oficial
Art. 19. Los delitos de injuria o calumnia cometidos por cualquiera de los medios enumerados en los artículos 12 o 18 serán castigados con las penas señaladas al efecto en los artículos 413, 418 inciso 1.o y 419 del Código Penal.
Pero la cuantía de la multa será de quinientos a cinco mil pesos en los casos del número 1.o del artículo 413 y del artículo 418; de doscientos a dos mil pesos en el caso de número 2.o del artículo 413 y de doscientos a mil pesos en el caso del artículo 419.