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Artículo 21 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060577.

Texto oficial

Art. 21. Los que por medio de la imprenta, litografía u otro medio de publicacion divulgaren maliciosamente hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos o calumniosos puedan producir perjuicios o graves disgustos en la familia a que la noticia se refiera, serán penados con multa de ciento a mil pesos.