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Artículo 22 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060578.

Texto oficial

Art. 22. Las penas establecidas en el párrafo 1.o del título VI del Código Penal para los que cometan desacatos contra la autoridad, injuriándola, se aplicarán tambien cuando el desacato se cometa por cualquiera de los medios enumerados en los artículos 13 y 18. Pero la cuantía de la multa será de $ 500 a $ 5,000 en los casos del inciso 1.o del artículo 263 y primera parte del artículo 365 del referido Código; de $ 300 a $ 2,000 en el caso del inciso 2.o del artículo 263 y de $ 300 a $ 1,000 en el caso contemplado en la segunda parte del artículo 265.